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El documento establece la modificación de la estructura organizacional del consejo de administración del IPS y de las denominaciones de los cargos que lo integran. En ese sentido, figura que cada consejero tendrá a su cargo un plantel similar al del presidente del ente. Contará con un jefe de gabinete, un analista principal en el área de administración y finanzas, y un analista técnico. Además, lo asistirá un analista principal en el área de desarrollo y gestión más un analista técnico. También tendrá un analista principal en el área Salud y otro analista técnico. No queda claro qué formación profesional se requerirá a los analistas.
Cada jefe de gabinete percibirá un sueldo mensual de G. 17 millones, mientras los analistas ganarán al mes G. 14 millones. Los secretarios privados ganarán G. 6.930.000. Todos percibirán plus que incluyen horas extras, viáticos, por cada hijo, por cada título, por escolaridad, por subsidio, aguinaldo y ayuda vacacional.
Los seis nuevos jefes de gabinete, que todavía no fueron contratados, le costarán al ente la suma de G. 138.000.000 en total.
“Es justo”
Consultado al respecto el presidente de la previsional, Benigno López, dijo que conforme al organigrama, se modificó algo que ya existía. “La estructura siempre existió, lo único nuevo son los jefes de gabinete y se limita la cantidad de auxiliares con oficinas propias; esto ayuda a tomar mayor responsabilidad en el gabinete. Es justo que los consejeros también tengan así como en otras instituciones como el Banco Central, por ejemplo”, explicó López.
Sostuvo que la idea es que “cada consejero ayude a analizar los expedientes y redituar así en la mejor atención de la entidad que debe ser menos burocrático”.
López dijo que el costo “es relativo e ínfimo para los beneficios que puede traer una estructura que mejorará la toma de decisión y la productividad”.
Serán cargos de confianza
El artículo 6 de la resolución N° 004-029/15 del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social deja establecido que “las personas no vinculadas a la institución que accedan a los cargos mencionados en el artículo 2°, bajo la denominación de cargos de confianza, tendrán vínculos laborales en el Instituto de Previsión Social mientras duren en el cargo, pudiendo ser desvinculados cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste servicios, salvo parecer contrario de la máxima autoridad”.
Menciona también que el jefe de gabinete será aprobado por el Consejo a propuesta de cada representación.