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La nota indica que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 946/82 “De protección de bienes Culturales”, la casa tampoco puede ser considerada bien cultural, porque no está comprendida dentro del período establecido en la normativa.
En el muro exterior que rodea la construcción, hacia la Avda. España y Perú, se encuentra una placa que recuerda que en ese predio existía la capilla San Juan en la vivienda de la señora Susana Núñez y que allí se fundó el club Cerro Porteño el 1 de octubre de 1912. Al respecto, el dueño del inmueble asegura que conservará la placa recordatoria. “Si bien es cierto se cuenta con una plaqueta conmemorativa que hace alusión a que en el sitio se fundó el Club Cerro Porteño y se encontraba erigida una capilla, estas construcciones fueron demolidas en su totalidad antes de la adquisición del bien por mi parte, y en el entendimiento de esto se respetará la señalización de este hito, conservando dicha plaqueta en un sitio de realce”, apunta.
Chelly asegura que hizo una averiguación en la Intendencia y la Junta Municipal capitalina sobre el valor patrimonial de la construcción, pero que solo recibió “informes no concluyentes”.
Sin embargo, según arquitectos patrimonialistas, la construcción es un patrimonio que conforma la identidad urbanística de Asunción, por lo que debe tener un tratamiento diferenciado al igual que otras edificaciones enclavadas en Asunción.