Aseguran que ley del RUA no evitará la circulación de vehículos sin placa

Jorge Samaniego, gerente de Leopard SA, dice que la nueva Ley del Registro del Automotor no evitará la circulación de vehículos sin chapas, en especial motos, porque el sistema del RUA está centralizado y muchos no quieren recorrer hasta 150 km para legalizar sus motos y automóviles.

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El gerente de Leopard SA y miembro de la Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores señaló que la Ley 5236, promulgada el 17 de julio de 2014, no solucionará el problema de la proliferación de vehículos sin chapas, en especial de motocicletas.

Aseguró que el Parlamento Nacional no quiere solucionar este problema porque mantiene el sistema de matriculación a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

El empresario dijo no conocer un país que, como Paraguay, otorgue al Poder Judicial la administración del sistema de registro de automotores. Esto debe ser competencia de un órgano administrativo y no judicial y estar a cargo de una entidad que dependa del Poder Ejecutivo y las municipalidades, de acuerdo a Samaniego.

Aclaró que el plazo dado por la Policía Nacional y la Patrulla Caminera para no decomisar vehículos sin chapa y cédula verde, es exiguo porque el Registro del Automotor no solucionará el problema antes del 8 de setiembre. Las 14 plantas verificadoras, a cargo de la empresa Viviendas Paraguayas SA, cuyo titular es Óscar Rubiani, y las 15 oficinas del RUA no tienen la capacidad para atender a miles de propietarios de autos y motos con chapas provisorias, enfatizó Samaniego.

Por otro lado, crece la indignación de propietarios de vehículos porque el 8 de setiembre comenzará el control. Ello, pese a que las autoridades no han socializado a tiempo la nueva ley del RUA.

Los efectivos de la Policía Nacional, de la Patrulla Caminera y los inspectores de tránsito de las comunas anunciaron el control. La gente solicita al RUA mayor plazo, pues no desean esperan horas en las plantas verificadoras para hacer el trámite.

En realidad, la Ley 5236/14 no eliminó un artículo de la Ley 2405/04, que a su vez modificó el artículo 9 de la Ley 608/95 que crea las chapas provisorias. La Ley 5236 determina que “las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de automotores en forma habitual o casual tienen un plazo de veinte días para formalizar la escritura pública correspondiente”, pero no deroga explícitamente las chapas provisorias.

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