La multa por vereda en mal estado llega a G. 1.686.800

Aunque las veredas son de dominio público, su mantenimiento queda a cargo del frentista. Los que tengan sus aceras en horroroso estado cometen una falta gravísima, cuya multa puede ser de hasta G. 1.686.800.

En todo el microcentro asunceno se encuentran fácilmente veredas en horroroso estado.
En todo el microcentro asunceno se encuentran fácilmente veredas en horroroso estado.Archivo, ABC Color

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Según el artículo 60 de la Ordenanza asuncena Nº 217/12, los propietarios o responsables de inmuebles urbanos, cualquiera sea la situación de sus calles, están obligados a construir, reparar, conservar y/o regularizar las veredas existentes. La transgresión a este artículo es considerada una falta gravísima, que puede ser multada con hasta 20 jornales mínimos: G. 1.686.800.

En el caso de que la Comuna notifique al propietario, este debe arreglar su acera dentro de los 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación y el plazo de su terminación, que será fijado por la Dirección de Obras Municipales, no podrá exceder de los 45 días.

Según el art. 62, si los propietarios no cumplen con la construcción, reparación o reconstrucción de sus veredas en el plazo determinado la municipalidad podrá proceder a la construcción o reparación de las mismas.

Está facultada para tercerizar la prestación de este servicio. Asimismo, el costo del trabajo será incluido en las facturas por los servicios realizados por la construcción de veredas. Asimismo, si los propietarios revierten la infracción detectada, corrijan la falta en el plazo establecido la Intendencia Municipal podrá reducir el 50% del monto de la multa.

Según el Art. 27, las veredas tienen que estar pavimentadas con materiales perdurables, antideslizantes, resistentes, de fácil mantenimiento. La misma tiene que estar libre de accidentes, irregularidades o piezas sueltas y de líquidos. Sin embargo, no se sabe que se hagan recorridos correctivos, tampoco se hace cumplir lo que establece la Ley Nacional de Tránsito, de no estacionar vehículos en las veredas.

El art. 28 expresa que en las calles asfaltadas y hormigonadas, las veredas tienen que estar construidas con mosaicos calcáreos, baldosas graníticas, o similares que faciliten el recambio en caso de obras municipales o de instalación de servicios subterráneos y garanticen las disposiciones de tránsito y seguridad.

Mobiliarios

La misma ordenanza regula la ubicación de mobiliarios. Dice que para ubicar o instalar mobiliarios urbanos en las veredas se debe tener previa autorización municipal.

Estos deben estar fuera de la franja de circulación peatonal segura y no tienen que obstaculizar la visibilidad para la circulación de peatones y vehículos.

Como mobiliarios que podrían ser permitidos, se citan: acceso o ventilación de cámara de servicio, dispositivo de recolección de correspondencia, basureros y cestos de basura, lustre de zapatos, ubicación de mesas y sillas de confiterías y bares, publicidad, arborización y parquización, señalizaciones viales, elementos de red lumínica y telefónica, dispositivos contra incendio, bolardos, caseta de vigilancia, caseta policial, bancas o asientos públicos y paradas de taxis, etc.

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