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El presidente Abdo Benítez aclaró ayer a ABC los alcances de Decreto N° 3525/2020, que firmó el jueves 9 de abril último en horas de la tarde y que prolonga el aislamiento preventivo general (cuarentena) y las medidas de restricción desde el 13 de abril hasta el 19 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de coronavirus (covid-19).
El Jefe de Estado informó que los vehículos de personas y profesionales que figuran en el decreto como exceptuados (Art. 2) podrán seguir transitando como lo están haciendo sin tener en cuenta la terminación de la chapa (ver infografía).
En contrapartida, las personas que no están excluidas de la restricción inicial, podrán circular pero solo los días habilitados de acuerdo a la terminación del número de patente, que rige para automóviles y motocicletas.
El jueves a la noche hubo una confusión porque se entendió que la población en general tenía que quedarse en la casa sin poder salir y que únicamente los exceptuados podían circular, según la terminación de los números de sus chapas. Este hecho alarmó a la población pero rápidamente el Ejecutivo emitió el mismo jueves a la noche un comunicado de prensa que aclaraba el alcance de la disposición.
Decreto aclaratorio
Ayer en horas de la tarde, el Presidente de la República firmó el Decreto N° 2537 que modifica el Art. 3° del Decreto 3525 y se dirige solo a los no exceptuados. Para este grupo de personas la nueva disposición dice: “Durante la vigencia de este Decreto podrán transitar aquellos vehículos con chapas con terminación en números: 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingos, y los vehículos con chapas terminadas en: 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábados, desde el lunes 13 de abril hasta el domingo 19 de abril”. Pero atención con este detalle: solo para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Esta disposición no regirá para los vehículos afectados a las actividades y servicios que se detallan en el Artículo 2° (exceptuados) de este acto administrativo y los casos de urgencias de salud”.