Piden denunciar a empresas que no pagan el aguinaldo

El Ministerio de Trabajo instó ayer a los empleados a denunciar a las empresas y empleadores que no abonen el aguinaldo en el transcurso de este diciembre.

En algunas instituciones estatales, el aguinaldo ya comenzó a pagarse. En el sector privado, los pagos del décimo tercer salario se realizan, por lo general, después del 15 de este mes.
En algunas instituciones estatales, el aguinaldo ya comenzó a pagarse. En el sector privado, los pagos del décimo tercer salario se realizan, por lo general, después del 15 de este mes.Archivo, ABC Color

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El viceministro de Trabajo, Luis Orué, comentó ayer que ya están en plena campaña para que todos los empleados puedan percibir el aguinaldo, el décimo tercer salario que el empleador está obligado a pagar en el transcurso del corriente mes.

El alto funcionario comentó que la cartera difundió en su página web una calculadora de aguinaldo, una herramienta mediante la cual se puede determinar el monto exacto que debe ser abonado. Para acceder a esta herramienta se debe ir a https://regobpat.mtess.gov.py/aguinaldo/production/formaguinaldo.php.

Recordó que se debe promediar todo lo cobrado en el año, salarios –con sus eventuales variaciones en determinados meses–, horas extra, comisiones, entre otros, excepto bonificaciones familiares y los pagos por maternidad.

Orué reiteró que el empleador tiene tiempo para cumplir con la ley hasta el 31 de diciembre. De esta manera, a partir del 2 de enero los trabajadores afectados deben acercarse a formular su denuncia ante la cartera de Estado, ubicada sobre Luis A. de Herrera esquina Paraguarí, o cualquiera de sus oficinas regionales. Igualmente, pueden contactar al número (021) 7290 100.

Mencionó que las empresas de limpieza, además de las de seguridad y transporte público, encabezan la lista de las más renuentes a abonar el aguinaldo. “De las 80 denuncias que recibimos este año, la mayoría eran de limpieza, seguridad y transporte”, refirió el funcionario.

El viceministro destacó que los empleadores que no cumplan con el pago se exponen a millonarias penas pecuniarias. “Tenemos millonarias multas; si llego a contar todas las multas que aplicamos a las empresas de seguridad...”, comentó.

El Código Laboral establece en su artículo 243 la obligatoriedad del aguinaldo, como una remuneración anual complementaria, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año.

Beneficio es inembargable, dice ley

El Código Laboral establece en su artículo 245 que el aguinaldo es un beneficio inembargable. El Ministerio del Trabajo informó que cada año se dan varias denuncias de que las empresas hacen descuentos ilegales. La cartera señaló que en estos últimos años los empleados se animan a realizar las denuncias, pues saben que son anónimas. Los sumarios que se abren a las empresas a nivel el país son cientos y la mayoría llega a buen término, pues los empleadores terminan por reconocer la irregularidad y se encargan de corregir el error. Sin embargo, igual se aplican multas por estos incumplimientos a la ley laboral, señalaron desde el ente gubernamental.

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