Voto en disidencia de la jueza García

“No es criterio de esta jueza que el autor de esta clase de hechos punibles deba reunir la calidad específica y especial de importador o exportador constituido legalmente”, señaló la jueza Elsa García en una parte de su voto en disidencia.

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La magistrada enfatizó que “ninguna persona constituiría legalmente una empresa importadora o exportadora para dedicarse a actividades prohibidas y sancionadas por la ley”.

Con este argumento, García apuntó que la conducta de la acusada Zulma Penayo debe encuadrarse, dentro de los artículos 26 y 27 de la Ley 1340/88.

La jueza transcribió el artículo 26 que refiere: “...el que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que la contengan, así como materias primas y cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación o industrialización será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años...”

“Vemos que la acusada realizó todas las maniobras y pasos previos, con el fin de, efectivamente, transportar la sustancia estupefaciente a Bilbao, España; ingirió las cápsulas de cocaína, se trasladó al aeropuerto y por último realizó los trámites y diligencias previas en la zona de embarque del aeropuerto para abordar el vuelo que la llevaría a Bilbao”, apuntó García.

En la sentencia se dejó constancia de que la acusada tiene un retardo mental leve, según concluyó la sicóloga clínica, Diana Alcaraz.

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