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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción declarativa de certeza constitucional, promovida por víctimas de la tragedia del Ycuá Bolaños a fin de saber cómo hacer para poder acceder a los recursos destinados a la reparación del daño.
La acción fue promovida por Óscar Groselle, Óscar Benjamín Rivas, Mariano Cabrera, Rafael Benítez Llamosas, Francisca Alonso Vda. de Giménez, Hipólita Olmedo, Gerónima Jara, Silvina Ortiz Vda. de Giménez y Rigoberta Benítez.
Los recurrentes explican que el juzgado penal de sentencia requirió, vía oficio, a la Contaduría General de los tribunales la transferencia de los fondos depositados en la cuenta abierta a nombre del juicio, a otras cuentas a nombre de cada uno de los afectados, pero esto no fue posible.
La Contaduría informó que la existencia de embargos sobre dicho depósito en el marco de distintas acciones promovidas en el fuero civil y laboral genera la imposibilidad de disponer sobre dichos recursos.
Por tal razón, las víctimas solicitan a la Corte un fallo de certeza constitucional, en relación a los embargos realizados sobre la citada cuenta.
El presidente de la sala, Antonio Fretes, votó por dar trámite a la acción y correr vista a la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, la ministra Gladys Bareiro y el camarista Linneo Ynsfrán votaron en mayoría por el rechazo “in limine” de la acción planteada.
Tragedia, juicio y la sentencia
El 1 de agosto de 2004 el supermercado Ycuá Bolaños V estalló en llamas minutos antes del mediodía. El dantesco siniestro causó la muerte de 327 personas, lesiones a otras 250 y dejó 206 niños huérfanos. El empresario Juan Pío Paiva, propietario del local siniestrado; su hijo Víctor Daniel Paiva y el guardia Daniel Areco fueron condenados a 12, 10 y 5 años de cárcel, respectivamente, por homicidio doloso. Todos están libres.