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Para la Fiscalía General, el interés público debe prevalecer sobre el interés particular, por lo tanto, el derecho a un medio ambiente saludable, que constituye un derecho humano de tercera generación, se encuentra por encima del derecho de libre concurrencia de mercados.
Los demandantes argumentaron que la Ley 4397/2011 atenta contra el derecho constitucional de libre concurrencia de mercados, y que las medidas de control impuestas por la citada ley tienen por objeto desalentar o aniquilar la importación de productos domisanitarios.
Pero para la fiscalía debe prevalecer la protección del ambiente, ya que la ciudadanía tiene el derecho a un medio ambiente limpio y ecológicamente equilibrado del que todas las personas puedan disfrutar.
La Corte Suprema tendrá la palabra final.