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La camarista que integró la Sala Penal manifestó que el artículo 141 del Código Procesal Penal prevé que sea el órgano revisor o sea la Cámara de Apelación en donde se presentó la queja por retardo de justicia, que declare operada la resolución ficta.
Esta postura la tuvieron Buongermini, Blanco y Villalba en la resolución del hábeas corpus, que dictaron el 9 de julio pasado y la ratificaron el día 15.
Sin embargo, el 16 de julio, cambiaron totalmente de postura y no tuvieron en cuenta lo que confirmaron un día antes. Es decir, que no podían estudiar la queja por retardo de justicia que presentó la abogada Parquet.
La fiscalía analiza si los magistrados incurrieron o no en prevaricato.