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Los camaristas Luis Aguilar, Eliodoro Aguilar y Elisar Cardozo Bareiro, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Concepción y Alto Paraguay firmaron la sentencia por la que se dejó sin efecto el fallo judicial por el cual el juez Óscar Cantero, de Concepción, declaró propietario de las tierras al brasileño Thyr Medeiros Loureiros.
Cantero había hecho lugar a un juicio de usucapión promovido por el extranjero, quien afirmó tener el derecho de ser declarado dueño de las 28.000 hectáreas, porque cumplió con todas los requisitos y normas legales para tener el título de propiedad del inmueble, según el expediente del caso.
Se trata de la finca Nº 17491, de 28.000 hectáreas, inscripta a nombre de la empresa Abialor Paraguay SA y ubicada en el departamento Alto Paraguay, Chaco, en la zona de seguridad fronteriza con Brasil.
El tribunal refirió que el brasileño no puede ser declarado propietario de las tierras, porque durante el proceso no demostró haber cumplido con todos los requisitos legales.
Destacó, además, que la legislación paraguaya le prohíbe a Medeiros Loureiros usucapir inmuebles que se encuentran en la zona fronteriza con su país.
“Tenemos a un brasilero al que se le es prohibido comprar inmuebles en la zona de seguridad fronteriza, pretendiendo acceder al dominio de un inmueble por vía de la usucapión, exactamente frente a su propio país”, sostuvo el tribunal.
“Dicho de otra manera, se trata de un extranjero pretendiendo el dominio de un inmueble no limítrofe a su país, sino se trata de un extranjero pretendiendo el dominio de un inmueble ubicado exactamente en frente al territorio del país del cual es originario”, puntualizó del cuerpo judicial. Los camaristas firmantes de la sentencia dijeron que la “Ley de Seguridad Fronteriza de Paraguay” busca evitar lo que justamente reclama o plantea el ciudadano brasileño que promovió el proceso de usucapión. Por ello corresponde anular el fallo de primera instancia, enfatizan.
La usucapión es la figura jurídica que se aplica por la posesión ininterrumpida de la propiedad durante 20 años.