Anulan demanda contra el Estado instaurada por extitular de Conajzar

El Tribunal en lo civil y comercial 3ª sala declaró la nulidad del juicio impulsado por la expresidenta de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) Patricia Marchewka contra el Estado paraguayo, al que exigía una indemnización de más de G. 2.000 millones. Es por supuesto daño moral derivado de un sumario administrativo en el cual fue declarada inocente.

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Por unanimidad, los camaristas María Mercedes Buongermini, Arnaldo Martínez Prieto y Neri Villalba decidieron poner fin al juicio resarcitorio impulsado por la actual funcionaria de la Itaipú Binacional Patricia Marchewka, tras concluir que se trata de una cuestión que debe ser tramitada ante el Tribunal de Cuentas.

“Esta acción está pues, vinculada directamente con la función pública de la Sra. Marchewka Brooking y de conformidad con la ley –esto es, la regularidad o irregularidad– de los actos que llevaron al procedimiento de sumario administrativo (...). En tales condiciones, la pretensión de la actora se encuadra dentro del contexto jurídico propio de la materia contencioso-administrativa, que es privativa del Tribunal de Cuentas”, explica la camarista preopinante Dra. Buongermini.

En el 2012, Marchewka accionó contra el Estado en reclamo de 2.129.347.200 guaraníes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral).

La accionante dijo que el daño se produjo a raíz de su remoción del cargo de coordinadora de la UTII y el posterior sumario abierto en el año 2010, por supuestas faltas previstas en la Ley de la Función Pública. Marchewka alega que el sumario duró 7 meses, lapso durante el cual la prensa difamó su honorabilidad, reputación administrativa y moral pública. En noviembre del 2010 la funcionaria fue sobreseída.

El procurador general de la República, Roberto Moreno, solicitó el rechazo de la acción, al argumentar que además de que el sumario no causa daño alguno, el caso debió ser discutido ante el Tribunal contencioso-administrativo.

El 25 de julio del 2015, el juez en lo civil Walter Mendoza rechazó la acción, al concluir que si bien un sumario genera dificultades, no se ha acreditado que haya sobrepasado los límites y además, concluyó con su sobreseimiento.

“La forma republicana de gobierno adoptada por nuestro país impone la publicidad de los actos de gobierno, quien ingresa al servicio de la función pública lo sabe y debe actuar en consecuencia, pues dada su condición, debe asumir con conciencia que su esfera de privacidad, en cuanto a su imagen e intimidad, es más reducida que las de los demás ciudadanos que no cumplen funciones públicas”, argumentó.

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