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La condena es el resultado del voto unánime del tribunal de sentencia integrado por Blanca Gorostiaga, Lourdes Peña y Manuel Aguirre.
El colegiado declaró probada la acusación sostenida por la fiscala Sara Torres, quien argumentó que Escobar incumplió normas aprobadas en el Plan de Gestión Ambiental para la recepción, tratamiento y procesamiento de derivados de petróleos, expendio de combustibles, entre otros.
Torres, quien acusó a Escobar por procesamiento ilícito de desechos e incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, destacó que en ocasión de una inspección realizada en mayo del 2012, la fiscalía constató que los desechos de los hidrocarburos fueron descartados en forma irregular.
“Nosotros consideramos que la calificación a la cual debemos arribar es la del artículo 200 (procesamiento ilícito de desechos) inciso 1°, “el que tratara, almacenara o arrojara, evacuara o de alguna forma echara un desecho...”, nosotros no sabemos si hay cuestiones venenosas o no porque acá no habla de esa cuestión, sino primero está el desecho cerca de un cauce, en lugares donde pueden tener cierta transcendencia con el impacto ambiental”, explicó la presidenta del tribunal.
“(...) si ya se hizo cláusula de mitigación es porque ya se analizó previamente, nosotros no necesitamos con este artículo ver qué cantidad de plomo, sino que simplemente por qué no se cumplió esa cláusula de mitigación”, agregó.
“Nosotros consideramos que el Ministerio Público no pudo probar los extremos que fueron alegados, no hizo un examen químico laboratorial de esos elementos para determinar que esos elementos fueran o no capaces de contaminar el medio ambiente. Vamos a apelar, porque consideramos que la sentencia es injusta”, dijo Sergio Alegre, defensor de Escobar.