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El 2 de setiembre de 2015 a las 12:45 los peruanos identificados como Juan Manuel Huaman Villanueva y Junior Abel García fueron detenidos en Ciudad del Este. En poder de los extranjeros se encontró una maleta en cuyo doble fondo se halló un polvo blanquecino de 3 kilos y 11 gramos, que sometido al narcotest dio positivo a cocaína.
Los detenidos fueron acusados por violación del artículo 25 de la Ley 1340/88, que se refiere a la introducción de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, que se castiga de 10 a 20 años de penitenciaría. Además por el artículo 27 del mismo cuerpo legal, que dice que “el que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría...”.
El fiscal antidrogas Manuel Rojas fue el que sostuvo la acusación durante el desarrollo del juicio oral, en que las juezas Haydée Barboza, Carmen Barrios y Mónica Rivas sugestivamente absolvieron a los dos peruanos.
En cuanto a la introducción de la droga al país, las magistradas dijeron que “este extremo no se ha demostrado desde el momento en que no existen constancias en autos de la fecha de ingreso de los mismos por las autoridades pertinentes”.
Agregaron que “si bien las documentales que puedan hacer referencia a esos datos han sido admitidas en la resolución de elevación a juicio (libreta de pasaporte expedido por la República del Perú, dos hojas de Migraciones de la República del Perú, una hoja de Migraciones de Paraguay de entrada y salida), las mismas se encuentran en la bóveda del Departamento Antinarcóticos de la Policía para su guarda y custodia, sin que se hayan arrimado ante este Tribunal, no existiendo en el expediente judicial ni en la carpeta fiscala siquiera una fotocopia”.
“Al no tener las constancias necesarias que hagan relación al ingreso al país de los ciudadanos, en qué fecha concreta, por cuál Aduana, puesto de control o departamento de Migraciones, por lo que no se corrobora en la forma más mínima la introducción al país de una maleta de doble fondo...”.
“Al no contar con suficientes elementos de convicción que nos convenzan de las manifestaciones del agente fiscal, no queda más que declarar la inexistencia del hecho punible de introducción al país de sustancias estupefacientes”, resaltaron las juezas en el fallo.
Tenencia
Por otro lado, las magistradas dijeron que quedó demostrada la tenencia de la droga, pero para absolver a los acusados anularon las pruebas. Para ello alegaron que se rompió la cadena de custodia al extraer el “polvo blanco” del maletín.
“Es claro que la llamada cadena de custodia de la evidencia constituye junto con otro elementos de una formalidad instituida para garantizar una válida producción de elementos probatorios del proceso penal. Desde esa perspectiva resulta incuestionable que si un determinado elemento probatorio padece de irregularidades en la cadena de custodia de la evidencia que lo conforma, su validez resultará afectada y no será entonces apto para el fin que persigue, cual es la demostración de un determinado hecho”, dijeron las juezas, que sugestivamente dieron a conocer el fallo el último día de diciembre del año pasado.
Destituciones y renuncias
En el 2013 el Colegio de Abogados de Alto Paraná insistió al Jurado de Enjuiciamiento que destituya a más jueces del este que favorecieron a narcotraficantes.
Incluso una auditoría de la Corte confirmó que beneficiaron a procesados por droga, pero muchos fueron removidos del cargo y otros renunciaron ante la inminente destitución.
Sin embargo, pese a este antecedente las tres juezas liberaron a dos narcos.
cbenitez@abc.com.py