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En un comunicado emitido por el “Grupo Protek”, se informó que por resolución del Juzgado y ante pedido de la Fiscalía, los directivos fueron sobreseídos definitivamente.
La hipótesis inicial que llevó a la imputación fue que, supuestamente, Fretes y Castillo “dieron” las armas a los guardias y que estos las portaron sin el permiso de la autoridad de aplicación de la ley de armas.
El Ministerio Público ha sostenido su acto conclusivo, por medio de dos agentes fiscales, que en la investigación se ha desvirtuado que estas dos personas hayan “dado” o entregado estas armas. Asimismo, la autoridad de aplicación de las leyes de armas así como las de empresas de seguridad privada ha concluido, sumario administrativo de por medio (hoy en día con pronunciamiento firme), que a “Monital SRL” al momento de los hechos no se le puede reclamar una infracción a la ley de armas basada en la supuesta ausencia del permiso. Además, el artículo 94° inciso a) de la Ley de Armas (objeto del procedimiento) reclama en la tipicidad objetiva una reincidencia (es decir, que previamente a los hechos exista una conducta anterior sancionada bajo las reglas de la portación sin permiso de la autoridad respectiva) lo que tampoco se presentó en el caso en cuestión.
El Juzgado realizó una revisión de estos argumentos y concluyó que son procedentes.