Sistema D’Hondt puede ser aplicado, según fiscal

La Fiscalía General del Estado volvió a fallar a favor del sistema de elección de autoridades proporcional a votos, D’Hondt, esta vez, en contra de 77 cooperativas que plantearon acción de inconstitucionalidad ante la Corte. Sin embargo, omitió expedirse sobre el impuesto al valor agregado (IVA), ya que su implementación quedó suspendida hasta julio próximo.

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El fiscal adjunto Édgar Moreno recomendó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad que planteó el abogado Hugo Estigarribia Gutiérrez, en representación de 77 cooperativas. El letrado se alzó en contra artículos de la Ley 5501/15, que modifica la Ley 438/94 “De Cooperativas”.

Estigarribia había indicado que el sistema D’Hondt, de elección de autoridades de forma proporcional a los votos, “resulta inaplicable, pues dicho sistema de elección se encuentra previsto en la Constitución Nacional de manera obligatoria para la elección de autoridades de organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales... El Estado, por medio de una ley, no puede imponer a las empresas sin fines de lucro –como son las cooperativas– un determinado mecanismo de elección para los organismos de gobierno”, refirió.

A su vez, agregó que no se “respeta el libre albedrío del socio elector e impide el pluralismo de ideas, pues las listas abiertas o desbloqueadas respetan el sistema democrático de elección”.

El fiscal adjunto Moreno, por su parte, indicó que la propia Ley de Cooperativas (Nº 438/94) permite este mecanismo de elección de autoridades, ya que en la misma se otorga la posibilidad de elegir entre la votación nominal o por listas por lo que “nada obstaría a que la redacción dada por la nueva legislación determine a dicha fórmula como el sistema de distribución proporcional para la integración de los cuerpos directivos”. Por lo tanto, recomendó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.

Sobre IVA, no

Respecto a la implementación del pago del impuesto al valor agregado (IVA), el adjunto Édgar Moreno consideró que al estar la implementación suspendida hasta el 1 de julio de este año, no puede expedirse sobre la constitucionalidad o no de la misma, “en razón de no afectar los derechos alegados por los accionantes”.

“No afecta autonomía”

Con el sistema D’Hondt de elección de autoridades “no se afecta la autonomía garantizada a las cooperativas, pues es claro que todo lo relativo a las cuestiones internas, tales como facultades de decisión y de reglamentación, quedan absolutamente resguardadas bajo el principio de autonomía y libre organización”, indica en su dictamen el fiscal adjunto Édgar Moreno. Idéntica postura había asumido su colega Marco Alcaraz, con relación a la acción de inconstitucionalidad de la Cooperativa Capiatá.

Entre las 77 cooperativas que accionaron ante la Corte aparecen la de los Suboficiales de la Armada Paraguaya, de las Fuerzas Armadas, la de San Lorenzo y Sagrados Corazones Ltda., entre otras.

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