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El resultado de auditoría a los primeros cuatro juzgados de garantías solo confirma lo que se venía sospechando: que el sobreseimiento provisional se usa para dejar impunes a procesados, sobre todo a aquellos que tienen poder político o económico.
Los auditores encontraron que un porcentaje importante de sobreseimiento provisional decretado por los jueces a pedido de fiscales se encuentran con plazo vencido. Es decir, que no se reabrieron en el plazo de un ño, en caso de delito o 3 años en caso de crimen, como establece el Código Procesal Penal. En consecuencia, las causas se deben extinguir y con eso se beneficia a los sospechados de haber cometido delito o crimen.
Por ejemplo, la auditoría detectó que en periodo comprendido entre los años 2013 y 2015 (hasta agosto), el juzgado de garantías del primer turno a cargo del magistrado Hugo Sosa Pasmor, dictó 1.210 autos interlocutorios. De este total 79 corresponden a criterio de oportunidad, 193 suspensiones condicionales del procedimiento, 536 desestimaciones; 131 extinción de la acción penal; 52 autos de apertura a juicio; 112 sobreseimientos definitivos, 69 sobreseimientos provisionales y 38 homologaciones de acuerdo.
De los 69 sobreseimientos provisionales, 13 estaban con plazo vencido.
El juzgado de garantías del segundo turno, en donde estuvieron los jueces Gustavo Amarilla y Lici Sánchez, sacó 1739 autos interlocutorios. Del total, 69 corresponden a criterio de oportunidad, 371 suspensiones condicionales del procedimiento, 761 desestimaciones; 100 extinciones de la acción penal; 170 autos de apertura a juicio, 186 sobreseimientos definitivos, 35 sobreseimientos provisionales y 47 homologaciones de acuerdo.
Del total de 39 sobreseimientos provisionales, 35 estaban con plazo vencido.
El juzgado de garantías del tercer turno, a cargo del magistrado Óscar Delgado, sacó 2.252 autos interlocutorios. Del total, 7 fueron criterios de oportunidad, 285 suspensiones condicionales del procedimiento; 1.018 desestimaciones; 82 extinciones de la acción penal; 195 autos de apertura a juicio, 619 sobreseimientos definitivos y 46 sobreseimientos provisionales.
De los 46 expedientes con sobreseimiento provisional, 34 están con plazo vencido.
El juzgado de cuarto turno, a cargo del juez Rubén Riquelme, dictó 1.528 autos interlocutorios, de los cuales 33 fueron por criterio de oportunidad, 251 fueron suspensiones condicionales del procedimiento, 692 por desestimación, 30 por extinción de la acción penal, 25 autos de apertura a juicio, 416 sobreseimientos definitivos, 77 sobreseimientos provisionales, y 4 homologación de acuerdo.
Referente a la causas con sobreseimiento provisional del total de 77 expedientes verificados, se constató que 37 estaban con plazo vencido.
Según el artículo 362 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento provisional se da si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el juicio. Además, se establece que se dictará “por auto fundado que mencione concretamente los elementos de convicción concretos que se espera incorporar”.
“Si nuevos elementos de convicción permitan la continuación del procedimiento, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación”, agrega la ley que es clara al señalar que debe ser impulsada por el las partes, Ministerio Público, defensa o querella. En la mayoría de los casos, especialmente en las causas por robo al Estado, la titular de la acción es la fiscalía.
Los casos que se extinguen por plazo vencido, deberían preocupar a la Corte y al Ministerio Público.
Pocos casos van a juicio oral
La auditoría detectó que es muy inferior el número de causas que se elevan a juicio oral y público con respecto a las desestimadas por la justicia, la mayoría de las veces a pedido del Ministerio Público.
El juzgado de garantías del primer turno, entre el 2013 y el 2015, dispuso el auto de apertura a juicio en 52 casos. Sin embargo, dispuso 536 desestimaciones.
El juzgado de garantías del segundo turno ordenó la elevación de la causa a audiencia pública en 170 procesos y dispuso 761 desestimaciones.
El juzgado de garantías del tercer turno resolvió que en 195 casos se debe hacer juicio oral, pero desestimó 1.018 denuncias. El juzgado del cuarto turno otorgó 692 desestimaciones y elevó a juicio 25 casos.
Suspensión del procedimiento
La suspensión condicional del procedimiento es otra de las figura muy usadas por jueces y fiscales como una salida al proceso. Con ello se evita la elevación de la causa a juicio oral y público.
El juzgado de garantías del primer turno, entre los años 2013 y 2015, dictó 193 suspensiones condicionales del procedimiento.
El juzgado del segundo turno sacó 371 autos interlocutorios, disponiendo la suspensión condicional.
El juzgado de garantías del tercer turno resolvió la suspensión condicional en 285 casos y el de garantías del cuarto turno, en 251 causas.
Los datos fueron revelados en la auditoría a cargo de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.
Preliminares suspendidas
La auditoría igualmente reveló que las audiencias preliminares más suspendidas se dan en los procesos abiertos a políticos procesados por corrupción, en los casos de acusados por narcotráfico y en procesos de otros peces gordos.
La auditoría fue ordenada por la Corte a raíz de las críticas a la dilación en los procesos por corrupción, en donde ni siquiera se podía hacer la preliminar para definir si los acusados deben o no enfrentar juicio oral.
El trabajo fue hecho por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional a cargo del Abog. Mario Elizeche. Ahora se tiene el resultado de los cuatro primeros juzgados de garantías, pero la auditoría sigue (más detalles, mañana, en el Semanario Judicial).