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El Tribunal de Ética, con sus miembros Rodrigo Campos, Luis Fernando Sosa, Nelson Martínez, Alejandro Marín y Francisco Aseretto, sancionó con la “llamada de atención” al juez penal de garantías de Luque, Alberto Sosa.
El tribunal obró de oficio y, con base en las publicaciones periodísticas de agosto de 2012, sancionó al juez Sosa por permitir en su despacho que el mánager de la vedette Casán, Luciano Garbellano, llenara de insultos a la fiscala Celeste Campos Ross, antes de llevarse a cabo una audiencia de careo entre las partes.
Sin embargo, Sosa alegó en su defensa: “Ya en mi domicilio me pareció de mal gusto llamarle en los días sucesivos para ponerle una sanción por lo ocurrido en el patio del juzgado”.
Agregó: “Lo que Garbellano manifestó hacia la fiscala ya fue fuera de mi despacho, yo me enteré solo por la televisión”.
El Tribunal de Ética resolvió que Sosa violó los artículos 21 y 22 del Código de Ética, por no hacer respetar su investidura, a la autoridad judicial y el respeto debido a los demás funcionarios.
El caso del juez de Paz
Por su parte, el juez de Paz de San Roque, Julio César Vázquez Carnevale, violó los artículos 13 y 20 del Código de Ética al delegar funciones propias del actuario judicial, en la persona de un practicante.
El tribunal también corroboró que Vázquez tenía en su despacho el expediente de la abogada denunciante, Lourdes Aranda, lo que podría producir la caducidad al no tener acceso la profesional al mismo.
La denuncia también hacía referencia a que el juez obligaba a que se le envíen canastas de Navidad u otros obsequios, en colaboración con el juzgado. Empero, esto no fue probado.
Artículos éticos violados
- Alberto Sosa: violó los Artículos 21 “velar por el tratamiento que le sea dispensado y resulte coherente con la naturaleza propia de la investidura judicial. Adoptará las medidas correctivas que fuesen necesarias para sancionar disciplinariamente...”, y el Art. 22, numeral 3: Institucionalidad judicial: “Evitará comportamientos públicos que pudieran afectar o comprometer la dignidad, el prestigio y la autoridad del Poder Judicial”.
- Julio Vázquez violó los artículos 13 “no delegar la labor que le corresponde efectuar personalmente...”, y el art. 20 “es deber del juez dispensar al profesional abogado un tratamiento digno y acorde a su condición de auxiliar de justicia”.