Sanción por difusión ilegal de fotografías

Las fiscalas Nathalia Acevedo y María Isabel de Arnold advirtieron sobre los alcances legales de las publicaciones periodísticas y en redes sociales en las que se difunden imágenes de menores de edad.

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“De acuerdo a la modificación de la Ley Nº 3440, el artículo 140 - sobre el hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes, dispone las penas para aquella persona que por cualquier medio, produce, publica o difunde algún tipo de imagen con temática sexual que tiende a excitar la libido y en la que se muestra a adolescentes. Nuestra legislación penal establece una sanción de cinco años de pena privativa de libertad o multa, y en los casos agravados, hasta diez años de prisión”, explicó la fiscala Acevedo.

Añadió: “Entonces, compartir en el muro una imagen también es pornografía. Cuando alguien reenvía o retuitea una imagen de una adolescente, la persona reproduce y es responsable de ese acto, porque está difundiendo a través de las redes sociales, ya sea vía Whatsapp, Facebook o vía Internet; al enviarle a otra persona ya se está cometiendo un hecho punible”.

Mientras que la fiscala Arnold puntualizó que este tipo de situaciones requiere de la intervención del Ministerio Público, como de hecho está ocurriendo.

“Este es un hecho punible de acción penal pública. Por eso la Fiscalía, sea por los medios que fuere, una vez que tiene conocimiento, debe tomar intervención. No hace falta que haya una denuncia concreta para que el Ministerio Público intervenga”, indicó.

Ambas fiscalas son de la Unidad de Trata de Personas del Ministerio Público.

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