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La Acordada Nº 961 establece en su artículo 4º lo siguiente: “Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia.
La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de las facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del magistrado”.
La acordada prevé sanciones graves a los abogados y procuradores: a) suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un año; b) casación de matrícula. También establece las siguiente faltas leves: a) amonestación; b) apercibimiento, etc.