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El defensor público Yamil Colucchi Báez recurrió a la casación en representación de Gómez Caballero, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 del 14 de febrero de 2012 emitida por la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala de la capital, que ratificó la condena de primera instancia.
Los ministros de Corte Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Luis María Benítez Riera argumentan que el “Tribunal de Apelaciones ha explicitado la motivación que orienta su resolución, exponiendo un discurso lógico que se ajusta a las prescripciones legales contempladas en el Art. 125 del Código Procesal Penal y 256 de la Constitucional Nacional, que exigen la fundamentación de toda resolución como condición indispensable para la validez de la misma”.
Agrega la Corte que “el órgano de Alzada ha respondido a los cuestionamientos elevados a su competencia por el recurrente, cumpliendo de esta forma con la función jurisdiccional y amparando su disposición en las normativas que rigen la materia, afirmación que se sustenta en la confrontación de la recurrencia planteada en oportunidad de la apelación especial del fallo refutado”.
Antecedentes
Máximo Ramón Gómez Caballero fue condenado el 27 de octubre de 2011 a 29 años de prisión según la Sentencia Definitiva N° 228, por un caso de triple homicidio del que resultaron víctimas su concubina, su hijastra y su propia hija de apenas 2 años.
El tribunal de sentencia que impuso la sanción condenatoria estuvo conformado por los jueces Blas Ramón Cabriza, Blanca Gorostiaga y Víctor Alfieri.
El defensor público Yamil Colucchi en el juicio oral intentó demostrar que Gómez Caballero era un perturbado mental.
Sin embargo, los informes de los psiquiatras forenses José Vera y Carlos Stevens Sachero descartaron que el procesado haya tenido en ese entonces alteraciones mentales.
El fiscal de la causa, Javier Talavera, solicitó al tribunal de sentencia durante el juicio oral la imposición de 30 años de prisión.
El tribunal colegiado dio por probada la responsabilidad de acusado en el triple homicidio, ocurrido en la localidad de Falcón, Presidente Hayes, el 31 de julio de 2009.
Las víctimas fueron la concubina Pablina Escurra (44), Ruth Aidé Gómez Escurra (2) y la hijastra Sulma Carolina Giménez Escurra (27).
El cuerpo de Pablina tenía el cráneo hundido y profundas heridas de arma blanca.
En juicio se probó que el condenado incluso intentó abusar de la menor.
En el momento de su captura el condenado tenía en sus manos un cuchillo de cocina y un mazo de hierro, que utilizó para golpear y degollar a sus víctimas.