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La firma Telecel, a través del abogado Miguel Ángel Almada, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 101, 103 y 104 de la Ley N° 3966/2010, “Orgánica Municipal”, porque los municipios de Asunción y de Villeta han emitido resoluciones como medida de urgencia asimiladas a sanciones, sin poder ejercer el derecho a la defensa, y que estas resoluciones ni siquiera fueron emitidas por los Juzgados de Faltas de las mencionadas comunas, indicó.
Sin embargo, el fiscal adjunto de la Fiscalía General del Estado, Roberto Zacarías, contesta que la acción plateada por Telecel debe ser rechazada por la Corte. Argumenta que las medidas de urgencia son disposiciones que la ley les concede a los municipios para evitar o revertir perjuicios mayores en la comunidad, y que, como su nombre lo indica (de urgencia), deben ser dictadas como una instancia previa al procedimiento ante el Juzgado de Faltas.
Una de estas medidas que la norma les concede a las comunas es poder intervenir ante el incumplimiento de las reglas sobre la instalación de torres y antenas de comunicación, cuya colocación se encuentra reglada a través de ordenanzas en los distintos municipios y, por lo tanto, constituye un acto tutelar del poder administrador, indica el adjunto.
Zacarías agrega que los artículos cuestionados no son inconstitucionales y que, si bien, por su aplicación, puede verse afectada, no por ello constituye una sanción ni vulnera principios o garantías constitucionales.
Asimismo, se puede visualizar en las resoluciones municipales que ordenaron la remoción e inutilización de torres y antenas de comunicación, que se han concedido plazo razonable para su cumplimiento (de las ordenanzas) pese a la situación de urgencia, refiere Zacarías.
Los artículos atacados de inconstitucionales son el 101, referente a la medida de urgencia; art. 103, sobre ingreso a recinto privado, y el art. 104, sobre procedimiento de desocupación e inhabilitación.