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Los camaristas Carlos Ortiz Barrios, Arnulfo Arias y Emiliano Rolón coincidieron en concluir que los argumentos esgrimidos por la defensa para recusar al juez (supuesta omisión en el diligenciamiento de elementos de prueba) carecen de fundamento para recusar.
El camarista Arias detalla los numerosos recursos promovidos por la defensa y que no permiten el avance del proceso, tales como cinco pedidos de suspensión de audiencia, reposición y apelación en subsidio, dos recusaciones, entre otros.
“Puede verse manifiesta en sus actos la nula voluntad que tiene el acusado de someterse al proceso (art. 243 inc. 4to. CPP), utilizando para el efecto abusivamente los medios legales con fines inconfesables, que como operador de justicia no puedo dejar pasar”, señala Arias.
“Para el efecto (asegurar la comparecencia del acusado) debería revocar las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado el mismo y disponer su prisión preventiva por ser indispensable -art. 19 de la CN y 242 del CPP- para la realización de la audiencia preliminar y los trámites siguientes del procedimiento”, concluye.