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El juez Amarilla Arnica argumentó para rechazar que el amparo de pronto despacho no puede prosperar porque si bien las resoluciones del Consejo de Superintendencia son de carácter administrativo, son equiparables a resoluciones judiciales, y contra este tipo de sentencias judiciales, la garantía constitucional no puede tener eficacia.
El magistrado, asimismo, refiere que el Consejo de Superintendencia está integrado por el presidente de la Corte, José Raúl Torres Kirmser, y sus vicepresidentes Alicia Pucheta de Correa y Gladys Bareiro de Módica, es decir, son sus superiores jerárquicos y en tal condición no pueden ordenarles a los ministros a que realicen la función que por ley les está encomendada.
El abogado Valdez fue suspendido provisionalmente en el ejercicio de la profesión por haber realizado sucesivas recusaciones en la causa caratulada “Vidal Florentín González s/ estafa y otro”, y en la caso
“Juan Leguizamón Benítez s/ tenencia sin autorización de estupefacientes”. Valdez solicitó las caducidades de sumarios abiertos en su contra porque el Consejo no se expidió en los plazos de ley.
El letrado argumentó que la dilación para expedirse por parte del Consejo, le provoca daños irreparables y afecta garantías constitucionales como el derecho al trabajo.