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La cámara considera que la decisión del colegio de cancelar la matrícula no es ilegítima, pues se dictó en el marco de las facultades que tienen las instituciones privadas para establecer condiciones de admisión y permanencia, en atención de que la alumna no cumplió con el compromiso previamente asumido con el colegio.
En ese sentido, se destaca que en las 18 asignaturas existentes, en la primera etapa la alumna se aplazó en 16, y en la segunda, en 14 (situación regularizada a la fecha). Otro asunto considerado es la inasistencia, pues de los 149 días de clase, la joven tuvo 48 ausencias, de las cuales solo tres fueron justificadas.