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La Corte señala que los accionantes no justifican la lesión que les ocasiona la ley, pues las fundamentaciones de los mismos únicamente denotan desconformidad con la Acordada N° 1.107 del 31 de agosto de 2016, dictada por la Corte Suprema, por la cual reglamenta la vigencia de los expedientes electrónicos.
La primera acción fue planteada por los abogados Vidal Molinas Cabello, Alberto Amarilla Ortiz, Alba Meixner de Morínigo, Luis Beggan y Rumelia Espínola Benítez y rechazada por Auto Interlocutorio N° 4512 del 11 de diciembre de 2017.
La segunda acción fue promovida por los abogados Rumelia Espínola, Manuel Martí Fiandro, Carmen Meza Corvalán, Carlos Montanaro, Milton Benítez, Roberto Correa Cuyer, Leopoldo Pitta, Nova Raquel Ramos y Harald Dutertre. Fue rechazada in limine por Auto Interlocutorio N° 4513, del 11 de diciembre pasado.
Hace un año se implementaron en los tribunales los expedientes electrónicos. Fue durante la gestión de la ministra Alicia Pucheta, y forma parte del Plan Estratégico Institucional 2016-2020, que busca agilizar el sistema de justicia.