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El amparo fue promovido por Janet Lucena Rodas y otros, con el fin de que se le obligue a la institución a instalar una sala de lactancia en la extensión cultural de institución, en cumplimiento de la Ley Nº 5508 de Promoción, Protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna.
Los camaristas Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Pedro Mayor Martínez ratificaron una resolución dictada en primera instancia el 2 de mayo pasado por la jueza Rosarito Montanía, quien rechazó el amparo.
La magistrada argumentó que “si bien la lactancia materna goza de protección legal, así como en materia laboral y niñez adolescencia, todos los casos son urgentes y de tratamiento especial (...)” el amparo no es la vía adecuada para dirimir el conflicto, sino la autoridad administrativa del trabajo.
Los abogados de Uninorte, María Elena López y Rodrigo Chamorro, solicitaron el rechazo del recurso, tras alegar que no constituye la vía adecuada y de hacer lugar al mismo, se procedería a una desnaturalización del amparo.
El Dr. Rolón sostuvo que las amparistas deben recurrir primeramente a la entidad encargada de fiscalizar la materia, Ministerio del Trabajo, cuya competencia no fue puesta en duda por las recurrentes, sólo argumentaron “excesiva burocracia”.