Rebeldía interrumpe la prescripción

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia dejó sentado que el estado de rebeldía no puede computarse a los efectos de la prescripción.

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El caso guarda relación con un proceso por hurto seguido a José Luis Urrutia, por supuesta sustracción de acciones de la empresa Urrutia Ugarte y Cía.

En primera instancia, a cargo del juez Digno Arnaldo Fleitas y en segunda instancia a través de la Cámara conformada por Arnulfo Arias, Mirtha González y Agustín Lovera Cañete, la causa fue declarada prescripta, por lo que el abogado Alcides Cáceres Ibarra, en representación de Alcibar Ugarte, acudió a la Corte Suprema de Justicia por la vía de la casación.

El fallo de la Corte refiere que Urrutia estuvo por más de 11 años prófugo.

La ministra Gladys Bareiro de Módica enfatiza en la sentencia que la resolución de la Cámara de Apelaciones contradice el acuerdo y sentencia de fecha 21 de marzo de 20011, en que se estableció que la situación de rebeldía suspende el plazo de prescripción por el tiempo en el que un procesado estuvo en ese estado.

“En el caso en concreto y parafraseando lo esbozado por el Ministerio Público, es dable concluir a tenor de nuestra ley de fondo que interrumpe la prescripción el estado de rebeldía del procesado, lo suspende al constituirse en una circunstancia objetiva insuperable para la persecución penal”, dice el voto del ministro Miguel Óscar Bajac .
Ratificó que el sistema penal paraguayo impide la persecución penal desde el momento en que el imputado se halla prófugo e impide su sujeción al proceso.
Votó en disidencia la ministra Alicia Pucheta de Correa.

La Corte, finalmente, dispuso que se envíe el fallo a primera instancia para que continúe el proceso.

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