Ratifican que funcionarios no pueden ejercer la abogacía

El juez penal de sentencia Arnaldo Fleitas ratificó en una resolución judicial que funcionarios públicos no pueden ejercer la profesión de abogados particulares.

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Fue el caso del abogado Rogelio Velázquez, quien tiene más de 24 años de antigüedad en la ANDE, y está nombrado como funcionario con el cargo de “Electricista de Distribución II”, pero actualmente está comisionado en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2017, según un informe.

El abogado Velázquez estaba ejerciendo la defensa de Adonis Barrios, Juan Centurión y Pablo Rolón, quienes habían sido querellados en un caso de calumnia.

El juez Fleitas hizo lugar a un recurso de reposición que planteó el querellante Ciriaco Ortiz, quien argumentó que Velázquez no podía actuar como abogado por su condición de funcionario público, quien incluso había solicitado en varias ocasiones la suspensión de la audiencia pública.

Ortiz añadió que Velázquez también ejerce como abogado de Luis Alberto Caballero Candia, actual titular de la Caja Municipal, procesado por lesión de confianza.

El magistrado argumentó que por disposición de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública en su Art. 60 establece: “Queda prohibido al funcionario público, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos respectivos: 1) efectuar o patrocinar a terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales...”.

De igual manera, el Código de Organización Judicial en su Art. 97 dispone: “El ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales en servicio activo...”.

En la resolución judicial, el juez intima al nombramiento de nuevo abogado.

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