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La Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia, compuesto por el presidente y los dos vicepresidentes, se encarga de ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Tiene la potestad de entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores; así como apercibir, suspender o destituir a los escribanos, otros auxiliares de justicia y a funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Además de las funciones disciplinarias asignadas por Ley, el Consejo de Superintendencia se encarga de diversas cuestiones administrativas y de recursos humanos. La creación de este Consejo y sus facultades se encuentra en la Ley 609/1995, que organiza la Corte Suprema.
Sistema disciplinario
Sobre el sistema disciplinario, conversamos con la directora del Centro de Estudio Judiciales, María Victoria Rivas.
Explicó que el Consejo de Superintendencia depende de la Superintendencia General de Justicia, que es la que se encarga de investigar denuncias, tramitar sumarios, formular dictámenes y realizar recomendaciones oportunas a fin de aplicar las medidas disciplinarias.
Dijo que según el Informe de Gestión de la Superintendencia General de Justicia del año 2016, la cantidad de personas sujetas al sistema disciplinario ascendía a 64.606. Esta cifra ya estaría próxima a 70.000.
En el 2018, se tramitó un total de 4362 procesos de investigación de denuncias, de los cuales se lograron finiquitar 3.593 casos (82%) del total y 769 se encuentran en trámite.
De 2.292 expedientes de sumario ordenados por el Consejo de Superintendencia, se finiquitaron 1.608 (70%) y 684 quedaron en trámite, conforme el Informe de la propia Corte.
“Es importante resaltar que el Consejo de Superintendencia (Presidente y Vicepresidentes de la CSJ) es el que ordena o no la instrucción de los sumarios a los sujetos del sistema disciplinario, conforme a las denuncias investigadas por la Superintendencia General de Justicia, que se encarga de elaborar dictámenes y recomendaciones”, dijo Rivas.
El Consejo también decide absolver o sancionar en los procesos de instrucción remitidos por la Superintendencia General de Justicia. “Teniendo en cuenta los datos, el Consejo de Superintendencia se convierte en un cuello de botella cuando las denuncias investigadas llegan a dicha instancia y los tres ministros integrantes del mismo deciden la instrucción o no de sumarios, y posteriormente, la aplicación o no de sanciones”, puntualizó la director del CEJ.
Por otro lado, el procedimiento sumarial es de corte inquisitivo, y sujeto a lo establecido en el Código Procesal Civil.
En cuanto al tipo de faltas, se dividen en graves y leves, desde ausentarse injustificadamente, llegar tarde, no usar uniforme, recibir u ofrecer obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo, o perder expedientes, hasta no dictar resolución en el plazo (para jueces). Esta descripción está en la Acordada 709 del 2011.
Rivas explicó que hubo severas críticas por parte de magistrados con relación a la tipificación de faltas graves o leves, pues en muchos casos coinciden con las formuladas en la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados.
“En definitiva, el Consejo de Superintendencia debe atender semanalmente cuestiones no solamente de índole disciplinaria, como llegadas tardías o pérdidas de expedientes o la casación de la matrícula de un abogado, sino también otras cuestiones jurisdiccionales, administrativas y de recursos humanos”, manifestó la directora del Centro de Estudios Judiciales, quien también se refirió a las propuestas para modificar el sistema disciplinario como la creación de un tribunal permanente.
La producción del Consejo
En 2018, el Consejo dictó 2.061 providencias y 683 resoluciones, además de ordenar la suspensión sin goce de sueldo de 86 funcionarios, suspensión de 6 abogados y 6 escribanos. También resolvió suspender a 6 escribanos, amonestar a 4, absolver a 2, separar de sus funciones notariales a 1 y apercibir con constancia en legajo a 1. En tanto, 6 abogados fueron suspendidos, 7 apercibidos con constancia en sus legajos, 4 amonestados con constancia en sus legajos, 18 fueron absueltos.
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