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Según los datos proporcionados por Mario Elizeche, director de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, el principal causante de las suspensiones de las audiencias programadas en el mismo Ministerio Público.
De las 1.296 audiencias preliminares suspendidas en los últimos seis meses del año pasado, 324 fueron truncadas por quien ostenta la titularidad de la acción penal, es decir, la Fiscalía, lo que representa el 25% del total auditado.
Las suspensiones de las audiencias por causa del Ministerio Público son porque los fiscales solicitan la posposición de la diligencia, o directamente, porque no acuden a ella.
En el caso de las trabas de las audiencias preliminares por parte de las defensas privadas, se encuentran en segundo lugar con 20,21%, que son 262 diligencias truncadas. Generalmente los abogados alegan superposición de audiencias, enfermedad, que asumieron nueva defensa, renuncia de mandato, entre otros motivos.
Acerca de la incomparecencia del acusado, esto representa el 17,2%. Es decir 223 audiencias. Por lo general alegan enfermedad para posponer la audiencia.
En caso de que el acusado se encuentre en una penitenciaría, muchas veces no son trasladados hasta los tribunales por falta de vehículos, o ya no llegan porque coinciden varias audiencias de los procesados en distintos lugares. Estos casos representan el 17,2%, es decir, 223 audiencias fallidas.
Sobre las causas atribuibles a los juzgados, se encontraron 86 casos de suspensiones (6,63%), y son generalmente por falta de notificación a las partes, falta de energía eléctrica, huelgas, etc.
Los defensores públicos solamente registraron 83 casos de suspensiones de audiencias (6,4%). No acuden a las diligencias por superposición de audiencias, porque asume nuevo defensor, entre otros motivos.
A pesar que los jueces y tribunales están obligados a sancionar a los litigantes de mala fe, no castigan a quienes dilatan en exceso los procesos penales, convirtiéndose aquellos en cómplices de la morosidad.