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Específicamente, el artículo 60 prevé salidas con fines laborales en las siguientes condiciones: “El régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello debe tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos”.