Parque continuará protegido

La Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” el pedido de suspensión de los efectos de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 5733/16, que declara área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco.

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La suspensión fue solicitada por la abogada María Eugenia Cano, en representación de la empresa Primo Cano Martínez, quien invocó una ley de concesión para la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos. La recurrente alega que la referida legislación data de 1983 y concede a la citada empresa una extensión de 40 mil hectáreas en el Chaco paraguayo, con vigencia hasta el año 2038.

La empresa alega que los artículos 4 y 6 les causarían perjuicio económico, pues el primero le impide seguir realizando actividades de prospección, exploración y explotación en dicha zona y el segundo, dispone la desocupación del territorio afectado, sin prever un mecanismo de indemnización. A su criterio, dicha circunstancia colisiona con los artículos 39, 107 y 109 de la Constitución Nacional.

Por unanimidad, los ministros de la Sala Constitucional Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro coinciden en sostener que no se observa un perjuicio irreparable para el accionante.

“El presente caso no evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al solicitante”, dice Fretes.

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