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El juez Amarilla sostuvo para rechazar las medidas que no ha surgido a esta altura del proceso ninguna circunstancia nueva que provoque la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose plenamente reunidos los requisitos del Art. 242 del Código Procesal Penal.
Amarilla también recordó en su resolución que Osorio fue detenido en la fronteriza Ciudad del Este.
El abogado defensor Lorenzo Carrillo Motte solicitó al juzgado el arresto domiciliario. Argumentó que el procesado tiene suficiente arraigo y presentó la tasación de una propiedad avaluada en US$ 195.000, para afianzar su sometimiento a la justicia.
Por su parte, el fiscal Aldo Cantero durante la audiencia de revisión de medidas solicitó al juez Amarilla que se mantenga la prisión preventiva en el penal de Tacumbú. Explicó que Osorio está procesado por varios hechos punibles, entre ellos, el enriquecimiento ilícito, que abarca los últimos 10 años de su gestión como funcionario público.
Además, los hechos atribuidos a Osorio son calificados como crímenes. Es decir, tienen una expectativa de prisión mayor a 5 años, y en estos casos no se pueden otorgar medidas sustitutivas, refirió Cantero.
Osorio está preso desde el 16 de mayo pasado.
Aclaratoria
El lunes los fiscales Cantero y Luis Piñánez solicitarán una aclaratoria al juez Amarilla. En la resolución del juzgado que admitió la ampliación de la imputación contra Francisco Alvarenga, además de lesión de confianza a enriquecimiento ilícito, Amarilla sostuvo que el tiempo de investigación por este último hecho punible iba a ser el mismo de la lesión de confianza. Es decir, el juez limitó la investigación del enriquecimiento ilícito a solo un mes (abril de 2015), tiempo en el cual fue comprobado el negociado con los combustibles por G. 1.159 millones.