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Además de la nulidad del contrato laboral (Art. 17 de la Ley 1626), los responsables de los nombramientos responderán civil, penal y administrativamente.
Asimismo, se ratifica que los funcionarios de la Secretaría de la Mujer deberán trabajar 8 horas diarias o 40 semanales (Art. 59). A este respecto, la Corte agrega que no existe derecho adquirido por haber trabajado por 6 horas diarias antes de la vigencia de la Ley 1626, puesto que la misma Constitución Nacional, en su Art. 91 ordena que la duración máxima de la jornada laboral no excederá de las 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Para los funcionarios de la Secretaría de la Mujer también está vigente el artículo 59 que dispone que “la relación jurídica entre un organismo o entidad del Estado y sus funcionarios terminará por la supresión o fusión del cargo”. Este articulado también dispone que las jornadas extraordinarias no deberán exceder de 3 horas diarias, y que la autorización se debe realizar de forma expresa por el jefe o director del área.
El fallo por el cual se rechazó la acción de los funcionarios es el Acuerdo y Sentencia Nº 950 del 24 de setiembre pasado y lleva las firmas de los ministros originarios de la Sala Constitucional de la Corte, Víctor Manuel Núñez, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica, quienes de forma unánime resolvieron rechazar el planteamiento realizado para frenar la aplicabilidad de la Ley 1626.