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D. nació en la Argentina, hijo de padre argentino y madre paraguaya. El 21 de enero de 2006, cuando tenía 2 años, su madre Milda regresó a nuestro país sin comunicárselo al padre.
La madre explicó que era víctima de maltratos físicos y psicológicos y que por esa razón huyó del vecino país con la ayuda de una vecina y sus familiares. El padre, Arnaldo, niega dicha situación y dice que no se explica por qué su esposa se fue sin siquiera avisar.
Lo cierto y lo concreto es que ese mismo año el chico fue hallado en territorio nacional y, a petición del padre, el 26 de junio de 2006 la jueza Rosa Yambay otorgó la restitución internacional del niño. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores prevé su instauración dentro de un año a partir de la sustracción del niño.
La madre apeló el fallo y, ante la ratificación del Tribunal de Apelación, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la decisión, que tampoco prosperó.
Ante la situación adversa, la madre permaneció con paradero desconocido hasta el 15 de junio de 2015, cuando Milda fue detenida y procesada por sustracción y ocultamiento de menor (ya finiquitado).
Esta circunstancia reactivó el proceso de restitución, pero se encontró con la oposición del niño, que hoy tiene 13 años.
La psicóloga Magdalena Velázquez advirtió que cambiar de ambiente sería “nefasto” para el niño D., que actualmente está en una “situación de vulnerabilidad, muy delicada, con síntomas depresivos, ansiedad y otros” como consecuencia de la situación estresante que está viviendo.
“Concluye este juzgado que cualquier contienda judicial debe necesariamente tener un inicio y un punto final, que dé nacimiento a algo nuevo, sea este reparador o no. Pero una incertidumbre sin límites es absolutamente ilegal, negativo y fuera de toda lógica, que puede tener consecuencias nefastas para las partes, pero principalmente para un niño en etapa de formación”, argumentó la jueza Cuéllar.
La magistrada fundamenta su decisión en el dictamen psicológico, en la voluntad del niño, en la Constitución Nacional (Art. 40), el Código de la Niñez y la Adolescencia (Arts. 3 y 26), en la Convención Internacional por los Derechos del Niño (Arts. 3 y 12) y el Convenio de la Haya (Arts. 12 y 13).