Niegan amparo a síndico

El juez penal de garantías Hugo Antonio Sosa Pasmor rechazó la acción de amparo constitucional que promovió el síndico Gabriel Taddey Olague contra la asamblea que realizó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP).

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El amparista argumentó que se habían cometido una serie de irregularidades en la asamblea del CBVP, por lo que solicitó la anulación.

Sin embargo, al no hacer lugar el amparo promovido por Taddey Olague, el juez Sosa Pasmor no analizó si correspondía o no la anulación de la asamblea, porque falencias formales hicieron que la garantía constitucional fuera rechazada por su “notoria improcedencia”.

El magistrado expresó en su resolución que el amparista “cuenta con otras herramientas procesales para hacer valer sus derechos y en donde, igualmente, y con mayor sustento legal, pude peticionar las medidas que hoy son objeto de debate.

De igual manera, el juez explicó que el amparo fue promovido fuera del plazo legal que establece el Art. 567, del Código Procesal Civil, que determina un máximo de 60 días para promover la acción, contados a partir de que el afectado tomó conocimiento del acto que desea impugnar, omisión o amenaza ilegítima, refiere la resolución.

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