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Explicó que la Constitución establece en su artículo 253 que los magistrados judiciales podrán ser enjuiciados por la comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. El Código Procesal Civil establece en su artículo 15, inciso a, que son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial, dictar las sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. El Código de Organización Judicial dice en su artículo 199 que los jueces y tribunales dictarán sentencia y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley. Y la Ley 1084/97, “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados”, establece en su artículo 11 que compete al Jurado el Enjuiciamiento de los miembros de Tribunales de Apelación de cualquier fuero o jurisdicción, de los demás jueces y de quienes ejercen el Ministerio Público como agentes y procuradores fiscales”.
También refirió que para él, la mora es causal de juicio político de los ministros.