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El expediente de la causa de cohecho pasivo (coima) por el que estaba procesado el exconcejal liberal Yore llegó a la Sala Penal de la Corte en julio de 2013, luego de que el exedil recusara sin fundamento razonable a los camaristas Bibiana Benítez y Carlos Ortiz Barrios, quienes debían analizar la apelación de la condena de 2 años y medio.
El ministro liberal Blanco, quien se constituyó en el primer opinante de la recusación que llegó a la Sala Penal de la Corte, analizó en primer lugar la prescripción de la causa. En este caso no tuvo en cuenta la teoría de los “plazos muertos”, como había aplicado en el proceso a los desfalcadores del Banco Nacional de Trabajadores (BNT), para negar la prescripción que solicitaron los condenados de esa causa.
En el expediente de coima donde fue condenado Yore, Blanco aplicó estrictamente lo que indica el Art. 104, inc. 2, donde menciona que operará la prescripción una vez transcurrido el doble del plazo de la pena del hecho punible. En este caso, el cohecho pasivo se castiga con pena de hasta 3 años de prisión, y la prescripción entonces entra en vigor a partir de los 6 años.
Si Blanco aplicaba la teoría de los “plazos muertos”, debía descontar el tiempo que transcurrió por interposición de las chicanas a las que recurrió Yore a lo largo del proceso.
Incluso Blanco, para contar el inicio de la prescripción, tomó la fecha de la denuncia y no desde el momento la imputación fiscal.
La denuncia de la empresa Cadiem Casa de Bolsa se realizó en la Fiscalía el 10 de julio de 2008. Sin embargo, el Ministerio Público recién imputó el 16 de setiembre de 2008. La práctica forense es iniciar el conteo de la prescripción desde el primer acto coercitivo, es decir, la imputación.
Otro hecho que llama la atención es que el Auto Interlocutorio N° 179 del 19 de febrero de 2016, por el cual se declaró la prescripción del hecho punible de cohecho pasivo, no fue puesto en su momento en la carpeta de resoluciones de la Sala Penal. Recién ahora “apareció” esta resolución judicial.
Blanco es originario de la Sala Penal; el ministro Bajac, de la Sala Civil, y la ministra Miryam Peña, de la Sala Constitucional de la Corte.
La recusación de Yore contra los camaristas Benítez y Ortiz Barrios se promovió el 16 de julio de 2013. Desde entonces la Sala Penal “no se pudo integrar” para analizar el recurso dilatorio. Se apartaron sus miembros originarios los ministros Alicia Pucheta y Luis María Benítez Riera.
Al principio integró la Sala Penal para esta causa el ministro César Garay, pero luego se apartó.
El estudio de la recusación contra los camaristas fue declarada inoficiosa por la Sala Penal porque decidieron que operó la prescripción.
Todo formaría parte de un acuerdo político.
Antecedentes y recusación
- Francisco Yore Claussen, exconcejal liberal de Asunción en el periodo 2006- 2010, fue condenado el 2 de noviembre de 2012, a 2 años y 6 meses de prisión por pedir una coima de G. 150 millones para colocar G. 10.000 millones en bonos municipales y favorecer a la empresa Cadiem Casa de Bolsa SA. El tribunal de sentencia integrado con Lourdes Sanabria, Arnaldo Fleitas y Elsa García, dio por probada la acusación del entonces fiscal Arnaldo Giuzzio.
- Yore recusó a la camarista Bibiana Benítez porque integró el tribunal de sentencia que condenó en el caso Ycuá Bolaños, y al camarista Carlos Ortiz Barrios porque es amigo de Arnaldo Fleitas, quien integró el tribunal que le condenó.