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El Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 141 “Demora en las medidas cautelares personales. Resolución ficta”, establece que si el Tribunal de Apelación no resuelve la cuestión planteada en el plazo de 3 días, el imputado tiene que presentar urgimiento de pronto despacho y la Cámara tiene que dictar resolución dentro de las 24 horas. Si no lo hace, se entenderá que se ha concedido la libertad y deberá dictar la resolución el Tribunal que le sigue en orden de turno, según la ley.
Sin embargo, en el caso de Sosa Palmerola, la Sala Penal de la Corte, en abierta distorsión de la ley, aplicó el artículo 140 del Código Procesal Penal (queja por retardo de justicia), cuando que el tratamiento para la demora en las medidas cautelares está previsto en el artículo 141 del CPP, que es una norma especial, específica, porque agrega que debe tratarse de demora en un caso sobre medida cautelar de carácter personal.
Entonces, teniendo en cuenta el principio de que la norma especial prevalece sobre la norma general, Blanco, Villalba y Buongermini, tenían que aplicar el artículo 141 del CPP.
Es decir, no correspondía la aplicación del artículo 140 al caso de Sosa Palmerola, quien recurrió una decisión sobre la prisión preventiva y no era posible la decisión directa por parte del órgano que entendió en la “queja por retardo de justicia”, que es la Sala Penal de la Corte.
Además el artículo 141 señala que quien debe resolver es el Tribunal que sigue en orden de turno. La Corte no podía avocarse al estudio de la queja.
Sin embargo, gracias a una maniobra, la Sala Penal entendió el recurso y liberó al Sosa Palmerola.
Para ello, la abogada Sara Parquet, defensora del imputado, informó a la Corte que presentó un recurso de queja ante el Tribunal. Fue el 15 de julio pasado y es mismo día, el ministro Blanco firmó el oficio para la Cámara. El pedido del magistrado fue recepcionado el 16 de julio pasado a las 7:30 horas en el Tribunal. Para las 11:40, el camarista Juan Carlos Paredes ya envío su informe al ministro Blanco.
De esta manera, en violación a la ley, la Sala Penal llevó para su estudio el “recurso de queja”, cuando lo debió estudiar el tribunal.
La Corte anteriormente había rechazado un hábeas corpus, en donde dijo que no correspondía la libertad de Sosa Palmerola, porque no había mora ya que el Tribunal de Apelación, que tenía que estudiar el pedido de revocatoria de su prisión, no estaba constituido.
Sosa Palmerola fue imputado y estaba preso por el desvío de US$ 14 millones de la financiera Ara. Es sindicado como instigador.