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La referida legislación, que acorta los plazos procesales a 3 años, será objeto de un nuevo estudio el próximo miércoles en la Cámara de Diputados, partidaria de ampliar a dos años la prórroga para la entrada en vigencia de la normativa.
Este planteamiento fue desechado por el Senado el jueves último, por lo que la Cámara Baja volverá a plantear dicha ampliación este miércoles.
De entrar en vigencia la normativa el próximo 7 de setiembre, la Ley N° 4669/12 se convertirá prácticamente en un premio a las chicanas, pues precisamente la mayoría de los beneficiados con la reducción de los plazos son aquellos procesados que hicieron de todo por dilatar sus causas.
El uso y abuso de los variados recursos previstos en la ley, sumados a la falta de sanción por chicanas y a la excesiva demora de las autoridades de resolver las cuestiones planteadas, constituyen los principales motivos de las dilaciones de varios casos.
El proceso al exsíndico general de quiebras Gerardo Sanabria Mora es uno de ellos. La fiscalía acusó a Sanabria Mora por ausentarse en el remate decretado en el expediente “Bancopar contra Yasy SA y Pedro Engels, sobre cobro de guaraníes”, situación que imposibilitó al ente bancario recuperar la garantía hipotecaria de un crédito por G. 4.000 millones. Se concluyó que el perjuicio fue de G. 2.700 millones, el valor del inmueble subastado.
La imputación por lesión de confianza se presentó el 28 de marzo de 2005 y en octubre del 2007 un tribunal hizo lugar a un incidente de prejudicialidad, con lo que el juicio oral y público quedó truncado. Tras casi 8 años de cajonear el caso, la Corte descartó la prejudicialidad y ahora espera fecha para juicio.
Dinero “se esfumó”
Otro juicio que podría quedarse en agua de borrajas es el del expresidente del Indi Rubén Darío Quesnel, fijado para octubre.
Quesnel fue acusado junto a otras tres personas por apropiación y lesión de confianza tras la desaparición de más de G. 3.000 millones, en 2013. La primera convocatoria para el juicio fue para mayo pasado.
Otro caso que podría quedar impune es el del exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebeke. Pese a que la condena de 2 años y 6 meses –dictada en el 2008– fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia, la jueza Leticia Frachi ignoró dicho fallo y dispuso la prescripción de la sanción penal y la extinción de la acción.
La resolución, del 15 de abril de 2013, fue ratificada posteriormente por los camaristas Mirtha González y Darío Estigarribia, con el voto en disidencia de Lucio Portillo. La fiscalía recurrió dicho fallo y hasta hoy espera pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
Sin obras ni leche
Escobar Cattebeke fue condenado a 2 años y 6 meses de cárcel en 2008, luego de que un Tribunal de Sentencia declarara probado el desvío de más de G. 1.300 millones. El ilícito se produjo en el año 1999 y la suma desviada debía ser destinada a obras viales y al programa “Vaso de leche”.
ESTABLECE INDEMNIZACIÓN
La Ley 4669/12, que modifica los artículos 136 y 137 del Código Procesal Penal, establece que el proceso tendrá una duración máxima de tres años para su finalización en primera instancia, contada a partir de la imputación o a partir de la acusación, en ausencia de aquella. Asimismo, establece que si la extinción de la acción penal se declara por morosidad judicial, la víctima deberá ser indemnizada por los funcionarios responsables o por el Estado. Se presumirá la negligencia de los funcionarios actuantes, salvo prueba en contrario.