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Ortúzar había imputado a Atilio Gómez Buongermini y a su esposa Rosa Isabel Brizuela, el 26 de enero de 2014, por el hecho punible de “detentación de armas de uso civil”, que tenía alta expectativa de pena (de 5 a 10 años de cárcel).
Luego, el juez Hugo Sosa Pasmor (como interino de Humberto Otazú) varió por el atenuante del mismo tipo penal (hasta 5 años de pena) pese a la oposición fiscal.
Para apartar a Rogelio Ortúzar, el propio Atilio Gómez lo recusó alegando una “amistad” con él. Para el efecto dijo que ambos eran socios desde hace 5 años del Club Paraguayo de Tiro Práctico, propiedad de Sebastián Planás, con quien también tienen amistad.
Sin embargo, Ortúzar rechazó la recusación porque refirió que “el afecto inmerso en la amistad íntima es personal del agente fiscal, esto es, debe existir en la esfera emocional. Es necesario que la amistad íntima sea manifiesta, esto es, que haya sido exteriorizada y que resulte evidente por hechos concretos”, expresó.
Si bien Alejo Vera, fiscal adjunto de la Unidad Especializada Antisecuestro, rechazó los términos de la recusación contra su inferior, por no existir “fundamento alguno que avale la pretensión del recusante”, decido reenviar la causa a Sandra Quiñónez.
“Es posible inferir la existencia de un marco poco propicio para el desarrollo de una actividad investigativa objetiva, libre de acusaciones personales ajenas a las conductas penalmente relevantes”, argumentó Vera.