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“Bajo esa tesis descabellada cada vez que un juez decreta sobreseimiento; extinción de la acción; hace lugar a una excepción; nulidad, etc., estaría frustrando la persecución penal. Sin entrar en tecnicismos impropios de esta clase de publicación, quiero decir que el Art. 293 del Código Penal, por el que supuestamente me imputaría la fiscalía, se refiere a funcionarios encargados de “la colaboración” en el proceso, que no es el caso del juez, quien dirige el proceso y no colabora en su desarrollo. La labor jurisdiccional conlleva la potestad intrínseca de desestimar pretensiones de la fiscalía cuando se consideran infundadas, como sucede en el caso en cuestión, donde el representante del Ministerio Público admite expresamente que pretende llevar adelante un juicio sobre la “cosa” sin que haya persona de por medio”.
“Señala la fiscalía en su escrito de apelación que: Por tanto, al ser un juicio sobre la ‘cosa’, el objeto principal del proceso NO se halla encaminado a demostrar la culpabilidad o responsabilidad de la persona” (sic!). En efecto, la persona a quien se atribuye la propiedad de la “cosa” ha fallecido hace más de dos años. Lo menos que se puede decir es que la tesis fiscal es extraña a las reglas del proceso penal, ya que nuestro Código Procesal desde el primer artículo se refiere al procesamiento de personas -como era de esperar- y no de cosas. En suma, la fiscalía ha sostenido la teoría de que este es “un proceso especial contra la cosa, es decir, un juicio sui generis, un juicio in rem casi parecido a juicios civiles en donde se discute quién tiene mejor derecho sobre una cosa”. Y en efecto, entiendo que la cuestión es un tema a dilucidarse en el ámbito civil y es por eso que mi resolución dispone el depósito del dinero, en una cuenta a la orden del juez civil ante quien se tramita el juicio sucesorio.