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Los fiscales tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades de las que gozan los magistrados, según la Constitución Nacional.
Entre las incompatibilidades de los fiscales se ordena que ellos no pueden acceder a otros cargos, remunerados o no, mientras duren en sus funciones.
Un dictamen del Jurado dice que los fiscales violan la Constitución y, en consecuencia, son pasibles de enjuiciamiento.
El dictamen del asesor jurídico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados Alfredo Enrique Kronawetter dice: “Se tiene así que la asunción de un agente fiscal –previo juramento de rigor– es por el mismo plazo y con las mismas exigencias para los magistrados y en tal sentido no pueden durante su periodo correspondiente desempeñar otras funciones ni desempeñar cargos en organismos oficiales, salvo las derivadas de la docencia y la investigación científica”.
Agrega: “Las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional (CN), aplicables a los agentes fiscales por mandato constitucional del artículo 270 son causales de mal desempeño de funciones (artículo 14, literal “a” de la Ley Nº 3759/09), lo que amerita el estudio a cargo del organismo pertinente”.
“A esto se suma la persistencia de la clara incompatibilidad, por lo que correspondería la renuncia al cargo, sin perjuicio de que la inobservancia de la incompatibilidad prevista en la CN está consumada a la fecha, y la enmienda de esta circunstancia con actos posteriores no borra ni elimina el desconocimiento de la ley al momento de aceptar otro cargo, con el expreso conocimiento de una prohibición básica”, dice contundentemente el dictamen de Kronawetter.
Actualmente, serían tres los fiscales que tienen permiso del fiscal general, Javier Díaz Verón, para ocupar cargos en el gobierno.
La fiscala Soledad Quiñónez se desempeña actualmente como titular de la Secretaría Anticorrupción. Esta situación se agravó cuando había participado de un acto político partidario, situación igualmente prohibida por los agentes del Ministerio Público.
El fiscal Javier Ibarra ostenta el cargo de viceministro de Seguridad Interna, órgano dependiente del Ministerio del Interior, cuyo ministro es el exfiscal Francisco de Vargas, quien renunció al Ministerio Público, por cuestionamientos al doble desempeño.
Ibarra ya asumió junto a De Vargas en el Gobierno liberal de Federico Franco.
Otro fiscal que tiene permiso es Jorge Kronawetter, quien es director de Migraciones. Había reemplazado en el cargo a su colega fiscal Irma Llano.
Otros fiscales que obtuvieron la venia para ocupar cargos en el Ejecutivo fueron Néstor Suárez, quien fue asesor jurídico del Ministerio del Interior y luego renunció al Ministerio Público para desempeñarse como asesor jurídico del Banco Nacional de Fomento.
De igual manera, también renunció al Ministerio Público el exfiscal Olindo López para trabajar en el Ministerio del Interior.
Se espera que el Jurado adopta alguna medida al respecto.
La Constitución lo prohíbe
Art. 270 de la Carta Magna: “De los agentes fiscales. Los agentes fiscales son designados en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial”.
Art. 254: “De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos o movimientos políticos”.