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Peña admite en su voto un “giro jurisprudencial”, hace propia la opinión de Torres Kirmser y agrega que tanto el Tribunal de Cuentas como la Contraloría General deben “coexistir independientes en cuanto a funciones” en lo que respecta al análisis del presupuesto general de gastos.
Admite que la Contraloría “absorbió” todas las funciones que tradicionalmente correspondían al Tribunal de Cuentas en esa ley. Agrega que si la Constitución Nacional “estableció la existencia de ambos órganos, es porque ellos deben funcionar independiente y armónicamente”.
Para la ministra, su “cambio de criterio” está justificado en sus fundamentos y en los de su colega Torres Kirmser. Sobre el punto, dice que “los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad, inherentes a la función jurisdiccional, no se ven vulnerados por esta decisión”.
En su voto, Torres K. expresó: “La Contraloría emite un dictamen técnico sobre la observancia de la Ley del Presupuesto y que al no ser vinculante, debe al final ser sometido al tamiz de legalidad que solo el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por imperio de la ley y a través de un contradictorio correspondiente, puede hacerlo”.