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La jueza Caballero se apartó del proceso abierto al exrector de la Universidad Nacional Froilán Peralta, acusado por lesión de confianza. La magistrada se inhibió de la causa porque su pareja, el abogado Juan Villalba, intervino como abogado de Peralta.
La magistrada debió rechazar la intervención de su pareja, atendiendo que su designación era con el evidente propósito de dilatar la audiencia preliminar, que ya se intentó hacer una media docena de veces.
Caballero tenía que aplicar lo establecido en una acordada de la Corte, que justamente se aprobó para evitar las chicanas.
Cuando el juez Óscar Delgado se apartó del proceso abierto al senador colorado Víctor Bogado, con la intervención de los abogados José González Macchi y Víctor Galeano Perrone como defensores del parlamentario, Caballero impugnó la inhibición. La magistrada dijo que su colega tenía que rechazar la intervención de los dos letrados, atendiendo que el objetivo era dilatorio.
Sin embargo, cuando le tocó a ella actuar ante la chicana promovida por Peralta, al contratar como abogado a su pareja, la magistrada hizo lo mismo que criticó a Delgado.
Camarista
Por su lado, el camarista Delio Vera Navarro cambió de postura para favorecer al supuesto líder de la banda del tráfico de armas en nuestro país, según la Fiscalía, Carlos Federico León.
En octubre del año pasado, en el Auto Interlocutorio 245, el magistrado dijo que se tenía que mantener la prisión preventiva de León.
“En estas condiciones tenemos en consecuencia una alta expectativa de pena, la prohibición expresa de la ley de otorgar medidas alternativas a la prisión en casos como el presente y que en este caso en particular aún no se ha superado el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, al que hace referencia el artículo 236 del Código Procesal Penal (dos años), en razón de que de las constancias de autos el procesado se encuentra desde marzo de 2016 con prisión preventiva”, enfatizó el camarista del fuero penal.
Sin embargo, en enero de este año cambió totalmente de postura. En el Auto Interlocutorio número 11 dijo que corresponde levantar la prisión del encausado.
“De las constancias de autos se desprende que el procesado Carlos León se encuentra recluido un poco más de nueve meses y veinticinco días de prisión. Atendiendo a que la penalidad mínima establecida para los siguientes hechos punibles de fabricación ilícita, tráfico ilícito, acopio, asociación criminal, es de seis meses la pena privativa de libertad, es claro que a la fecha el procesado ya ha compurgado la eventual pena mínima”, manifestó Vera Navarro, que con su voto favoreció a León con la libertad a cambio de la imposición de algunas medidas.
Las groseras contradicciones de los magistrados no hacen sino fortalecer las sospechas de que la justicia falla según la cara del cliente y casi siempre a favor de procesados con poder económico.
Decisiones como las señaladas no hacen sino fortalecer el descrédito del Poder Judicial, ante la mirada cómplice de los ministros de la Corte Suprema.
NO SE APLICA ACORDADA
La Acordada 961 aprobada por la Corte para evitar las dilaciones en los juicios no es aplicada por la mayoría de los jueces, que no solo no la cumplen sino hacen lo contrario de lo que ella dispone.
La misma Acordada establece que los magistrados que no la aplican cometen falta grave y que serán pasibles de sanciones, que aplicará la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Corte tampoco adopta las medidas y con ello habilita al incumplimiento de la norma que ella misma aprobó.