Ley obliga a explicar motivo de separación

“El ministro de la Corte, al momento de su excusación, menciona que ‘...no puedo integrar la Corte para entender en estos autos en observancia de los artículos 19 y 21 del Código Procesal Civil’”. “Como se observa, el ministro se limita a señalar los artículos sin invocar fundamento alguno de las causales para su excusación”, manifestó el camarista Pedro Mayor Martínez.

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El magistrado integró la Corte junto a las ministras Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia en el expediente caratulado “Acción de inconstitucionalidad en: Jarvis Chimenes Pavão contra aplicación del tratado de extradición...”, para tratar la excusación de un miembro de la máxima instancia judicial del país.

“De la interpretación del artículo 19 del Código Procesal Civil, se concluye que los jueces solamente se podrán excusar de entender en una causa por los presupuestos y causas contenidas en la ley de forma. De la normativa citada se entiende que los motivos de separación de los jueces serán aquellas causales que los artículos 20 y 21 del CPC enumeran taxativamente. Estas dos normativas del código de procedimiento son claras y se encuentran redactadas de forma imperativa, por lo que obliga al magistrado que quiera excusarse fundar su excusación por alguno de los motivos presupuestados en el articulado”, dijo el camarista en el Auto Interlocutorio N° 3243 del 18 de setiembre pasado.

Agregó que “siguiendo con la misma lógica, el Código Procesal Civil en el artículo 22 manda que “el juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación...”. Este artículo nos reafirma lo sostenido en el párrafo anterior en lo que se refiere a que todo magistrado, en cualquiera de las instancias se encuentra obligado a fundar su excusación, ya que el articulado no discrimina excepción alguna que exima de dicha obligación”.

Sin embargo, las ministras Bareiro de Módica y Peña Candia no acompañaron la postura del camarista, por lo que la excusación del ministro, pese a no estar fundada, fue aceptada por la Corte Suprema.

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