La Sala Constitucional no está para evacuar consultas de interpretación

La ministra de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Gladys Bareiro de Módica echa por tierra los argumentos esgrimidos por sus colegas Antonio Fretes, Miryam Peña y José Raúl Torres Kirmser para otorgar la “certeza constitucional” requerida por el ministro de Hacienda a fin de emitir bonos sin autorización del Congreso, al afirmar que la invocada figura jurídica es inexistente.

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El ministro Santiago Peña presentó la acción el 30 de diciembre del año pasado, un día después de que la Cámara de Diputados aceptara el veto total que el Ejecutivo aplicó al proyecto de Ley de Presupuesto 2017, sancionado por el Congreso.

Los ministros Fretes, Peña y Torres Kirmser otorgaron el 14 de febrero la medida cautelar para emitir los bonos, y el 24 de ese mismo mes, el fallo definitivo, en coincidencia con las fechas de emisión prevista para este mes.

Para rechazar la acción de certeza constitucional requerida por el intendente de Ñemby, Lucas Lanzoni, sobre la titularidad del Cerro Ñemby, Fretes y Peña alegaron que no se agotaron las instancias jurisdiccionales.

A su vez, la doctora Gladys Bareiro fue categórica al afirmar que la llamada “acción de certeza” no existe. Este es su argumento:

“De la lectura de las normas constitucionales transcriptas no surge que la Cala Constitucional de la CSJ tenga como deber y atribución entender la consultas o solicitudes de interpretación jurídica, pues su competencia está limitada a conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos y de resoluciones judiciales contrarios a la Carta Magna, por las vías procesales de la acción y de la excepción. Estando taxativamente establecidas por la Constitución las facultades de esta Sala y no encontrándose entre ellas la de evacuar consultas de interpretación, la llamada ‘acción de certeza’ resulta inexistente”.

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