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“Con relación a la hipótesis de enemistad manifiesta de parte del recusante, dicha circunstancia debe ser manifiesta. Es decir, objetivamente mostrada y no por meras presunciones subjetivas, como las expuestas en esta ocasión, a raíz de que el recusante no especifica contra quién de sus defendidos se da la enemistad”, refiere el fiscal adjunto.
Señala en otra parte: “Se colige una disconformidad por parte del abogado José Almada, en cuanto a la tarea investigativa desarrollada por la agente fiscal Criscioni. Se debe señalar que el ordenamiento jurídico vigente ofrece a las partes los recursos y herramientas procesales a los cuales pueden recurrir en caso de considerar que no se han observado las normas procesales previstas por el caso y relativas a los plazos de investigación propiamente dicha”.
Los exministros Enzo Cardozo y Rody Godoy, entre otros, están imputados por perjuicio de más de G. 68.000 millones al Ministerio de Agricultura.