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Recientemente, el Poder Ejecutivo vetó la ley de colegiación. “La colegiatura obligatoria ha sido muy exitosa en el Brasil, Argentina y Perú así como en países europeos como España y Alemania. Todos estos países obviamente tienen también en sus constituciones el principio de la libertad de asociación”, indicó.
Defendió la constitucionalidad de la ley: “1. La colegiación obligatoria y la libertad de asociación no son conceptos incompatibles y de manera alguna se contraponen. Ello ya ha sido resuelto hace mucho tiempo en conocidos fallos jurídicos de España, Alemania, Argentina, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos e inclusive un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 23 de marzo de 1988. En todos ellos, se concluye que no existe incompatibilidad alguna entre la libre asociación y la colegiación obligatoria. Citamos dos casos conocidos fácilmente ubicables en internet: Le Compte Van Leuven y el de Alberto Le Compte.
2. En la Convención Nacional Constituyente una moción que establecía la no obligatoriedad de la colegiación obligatoria resultó perdidosa y en consecuencia en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional se insertó la frase de que la colegiación sería reglamentada por ley, vale decir que se delegó la facultad de establecer o no la colegiación obligatoria de profesionales a una ley posterior, que es justamente la que varios años después fue sancionada recientemente”.